El ejercicio de la pesca en la Comunidad
de Madrid está sujeto a las normas contempladas en la Orden anual sobre establecimiento
de veda y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y
embalses de la Comunidad de Madrid.
Para el año 2016 es la Orden 222/2016,
de 17 de febrero.
Para la práctica de la actividad
piscícola en los ríos, arroyos y embalses se requiere:
·
Documento acreditativo de la identidad: DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
·
Licencia de pesca.
·
Permiso de pesca en caso de ejercitar la pesca en los cotos de pesca a
cargo de la Administración o cotos cogestionados en Consorcio con sociedades de
pescadores locales, en una fecha determinada.
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